viernes, 27 de septiembre de 2013

VOCABULARIO COMERCIAL

ACEPTACIÓN: Compromiso in revocable que adquiere el librado de pagar una letra de cambio a su vencimiento.


AVAL: Compromiso que asume un tercero de garantizar el pago de una letra de cambio o una letra comercial a su vencimiento.



BENEFICIARIO: Es una transferencia de fondos, los destinatarios final de los fondos transferidos. Persona o entidad legal que se menciona en un instrumento como destinatario de la cantidad que allí se indica.



BONOS (valores): valores que representan el derecho a reclamo sobre una compañía o entidad que expide un préstamo.



COMISIÓN – RECARGO POR SERVICIOS: suma que se paga a un tercero o que cobra un banco por servicios prestados o riesgos cubiertos.



CONDICIONES DE CRÉDITO: la cantidad tipo y termino si los hubiere que según el concepto de un banco o de una agencia apropiada extenderse a un solicitante de crédito.



CRÉDITO AL CONSUMIDOR: crédito otorgado por un banco o otra institución autorizada a un prestatario (generalmente a una persona particular), con el propósito especifico de financiar la compre de bienes de consumo o equipos (electrodomésticos o automóviles.



CRÉDITO A LA VISTA: un préstamo sin vencimiento fijo, pagadero de solicitud del banco que lo otorga.



CRÉDITO DE LIQUIDES: crédito a corto plazo concedido a una empresa para satisfacer necesidades de liquides.



CUENTA CON DEPOSITO A TERMINO: cuenta que contiene una disposición me diamante la cual el tenedor no puede utilizar sus fondos antes de la expedición de un periodo establecido.



CUENTA EN SUSPENSO: una cuenta que sirve para registrar operaciones que no pueden asentarse en el momento en una cuenta específica.



CUENTA PRINCIPAL: La cuenta a la que se le agrega otras cuentas de un mismo cliente para efectos de calcular el interés.



CUENTAS DE DESEMBOLSO: lista de gastos que se ocasiona por una operación.



CHEQUE DE VIAJERO: un cheque emitido por bancos o instituciones especializadas que compra una persona y cuyo pago se garantiza bajo ciertas condiciones.



DEBITAR: 



1. Instrucciones de imputar una suma para disminuir el saldo disponible de una cuenta en libros de banco.



2. un asiento contable que aumenta un activo o disminuye un paseo en el balance de una banco.



DÉBITO DIRECTO: un medio de pago para ciertos cobros, en general para los de carácter periódico para los cuales el deudor da a su banco una autorización permanente para debitar de su cuenta.



DE VALUACIÓN: determinación de un nuevo tipo de cambio mas bajo para una moneda en termino de un valor estándar.



DIVIDENDO (VALORES): la parte de utilidades distribuida entre los accionistas de una compañía.



DOCUMENTO FINANCIERO: instrumento expedido en representación de un crédito aceptado por un banco a favor de su cliente.



ENDOSO: firma u otra invitación generalmente en el respaldo de un instrumento negociable, mediante la cuan el portador lo trasfiere a un tercero.



ESPECULACIÓN: compra o venta de una moneda, generalmente para entregar a futuro.



FIADOR: persona o entidad que se comprimente a responder por el deudor si este incumple.



GIRO: sistema de pago que utiliza una trasferencia de crédito de la cuenta del pagador a la cuenta de beneficiario.



HIPOTECA: cargo sobre una propiedad que da un retacaría para cubrir un préstamo.



INTERESES: en general cantidad que paga un prestarío a un prestamista, calculando en términos de capital una taza estipulada para cierto periodo.



INTERESES DE MORA: Intereses que se cobran adicionalmente a los estipulados en un principio para compensar los retrasos en un pago o el incumplimiento de los compromisos adquiridos.



INTERESES DIFERIDOS: intereses cuyo pago ha sido propuesto.



LETRA DE CAMBIO: una orden incondicional por escrito echa por una persona a otra, firmadas por el librador, que requiere que la persona a quien se dirige apague a la vista o en una fecha definida futura, una suma determinada de dinero a la orden de una persona especifica.



OBLIGACIONES BANCARIAS: expresión que designa un terminado



PAGARE: promesa incondicional que hace por escrito una persona a otra firmada por el librado, de pagar a la vista o en una fecha definida futura.